REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001807
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE (S): Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana MARINA AURISTELA ROJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.878, domiciliada en la Vereda 22, Sector II, Casa Nº 04, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana MARINA AURISTELA ROJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.878, domiciliada en la Vereda 22, Sector II, Casa Nº 04, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su sobrino FERNANDO ANDRES ROJAS GUEVARA de once (11) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y de la Fiscal Décimo Quinta Abg. MARY LOURDES FERRER, y de la ciudadana MARINA AURISTELA ROJAS GUEVARA titular de la cedula de identidad Nº8.229.205 y la no comparecencia del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana MARINA AURISTELA ROJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.878, domiciliada en la Vereda 22, Sector II, Casa Nº 04, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARINA AURISTELA ROJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.878, domiciliada en la Vereda 22, Sector II, Casa Nº 04, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes provenientes de la Relación Laboral con el Ministerio Publico y ejerciendo el Cargo de Fiscal Principal de dicha institución, los beneficios tales como: Póliza de seguro, de hospitalización y cirugía, planes vacacionales anuales ayudas estudiantiles o bonos de ecuación anuales, salvo derechos de terceras personas,, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22)) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño.
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