REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000078

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.494, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 15, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-00806; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CERVECERIA POLAR, C.A., ubicada en la Avenida Jorge Rodríguez (Antigua Avenida Intercomunal), Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días de cada mes. TERCERO: Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. CUARTO: Igualmente se acordó el Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y Utilidades, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000806, de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.



AJD/LETICIA C.-