REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001726
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ZUNEIDY ISABEL GUAICARA MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.787.195 domiciliada Urbanización San Juan de Capistrano Sector La playa S/N, Boca de Uchire Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y 120.582 y de este domicilio

IÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud incoada la ciudadana ZUNEIDY ISABEL GUAICARA MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.787.195 domiciliada Urbanización San Juan de Capistrano Sector La playa S/N, Boca de Uchire Estado Anzoátegui , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y 120.582 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del difunto ciudadano WILLIAMS JOSE AMUNDARAY GOMEZ, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Mayo del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.067.930. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante y de las Abogadas asistentes. , se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ZUNEIDY ISABEL GUAICARA MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.787.195 domiciliada Urbanización San Juan de Capistrano Sector La playa S/N, Boca de Uchire Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de el ciudadano WILLIAMS JOSE AMUNDARAY GOMEZ, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Mayo del 2011 quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.067.930, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO