REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001635
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de régimen de convivencia familiar (OBLIGACION DE MANUTENCION).
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GARCIA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.735.252, y domiciliado en el Sector Cruz Verde, Calle Alí Romero, casa # 06, Anaco, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO.
DEMANDADO: MARILUZ DEL VALLE VASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.876, domiciliada en: el Sector Agua Potable, Calle La Cruz, casa #53, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) MENSUALES

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Régimen de convivencia familiar , propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de los niños y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.735.252, y domiciliado en el Sector Cruz Verde, Calle Alí Romero, casa # 06, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0426-5830453, correo electrónico: miguel.agb3366@gmail.com contra la ciudadana MARILUZ DEL VALLE VASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.876, domiciliada en: el Sector Agua Potable, Calle La Cruz, casa #53, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-784.2000. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. Egris Lira, y de la parte demandada debidamente sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “Ambas partes debidamente asistidas, por la jueza hemos acordado, en cuanto al Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada 15 día, pudiendo llevarse a los niños los días viernes a las cinco de la tarde y regresarlos el día domingo a la misma hora. Queda entendido entre ambos padres que el régimen de convivencia, es para el padre y para que este comparta con sus hijos y participe activamente en la crianza de ellos y no dejarlos a cargo de terceras personas. . EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre,. Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, en un 50% por ciento, es decir, la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre, comenzando este año con el padre y terminando con la madre y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, en un 50% por ciento, es decir, la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre, comenzando este año con el padre en la época de navidad y terminando con la madre para el fin de año, y el año siguiente en forma alterna. DISPOSICIONES COMUNES: El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE ALIMENTACION: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco Banfoandes actualmente Banco Bicentenario, Nº 0175-0074-11-0070342865 los cuales depositara con puntualidad por mesadas adelantadas los primeros 5 de cada mes. El padre se compromete asumir la totalidad de los gastos escolares, tales como: inscripción escolar, ropa, calzado y útiles escolares por cuatro años consecutivos, después de los cuatros años, será el 50%, ya que el otro cincuenta pro ciento lo asumiría la madre. En cuanto a los gastos de salud ambos padres se comprometen asumir cada uno el 50% de los mismos. Los gastos propios del mes de Diciembre: El padre se compromete asumirlos en la totalidad, viendo la oportunidad para compartir con sus hijos. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las partes a partir de la presente fecha. Por cuanto existe otra causa por obligación de manutención solicitamos, que se expida copia certificada de la sentencia que homologue el presente procedimiento, y que sea anexada al expediente BP02-V-2009-001631, para que dicho expediente se de por terminado. Es todo. Se deja constancia que se garantizó a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, quien manifestó: “ Que estoy de acuerdo en compartir con mi papa y con mi mama. Es todo” . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Siendo la 3:40 p.m. se da por terminada la presente audiencia.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza
Dra. Ana Jacinta Duran




La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño