REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000020

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana THAIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.732, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, de fecha 25-10-11, y el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda MODIFICAR LAS MEDIDAS DICTADAS EN FECHA 09-08-10, Y DECRETA PROVISIONALMENTE. PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el demandado, ciudadano ANIBAL JOSE GALINDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.111.132, quien presta sus servicios en la Empresa CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE PAMATACUALITO. Filial de Cemex-Venezuela. Ubicada en la entrada de la Urbanización Pamatacualito, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual debe ser remitida en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana THAIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ SERRA, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. TERCERO: Igualmente se acordó el Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y Utilidades, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.-