REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000081

Admitida como ha sido la anterior demanda por FIJACION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana IRIS EURIMER GOMEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.611.804, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencia La Datilera, Apartamento 3-6, Piso 03, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ORLANDO BERNARDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.536, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-00808; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Vargas, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Avenida Costanera, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, (Al lado de la Escuela de Bomberos), a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ORLANDO BERNARDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano ORLANDO BERNARDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana IRIS EURIMER GOMEZ GUERRA, en su condición de madre y representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días de cada mes. TERCERO: Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. CUARTO: Igualmente se acordó el Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y Utilidades, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.



AJD/LETICIA C.-