REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001884
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MARIA CARLOTA DANON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.264, domiciliada en la jurisdicción del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio Andrés Eduardo Rodríguez Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.163.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CARLOTA DANON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.264, domiciliada en la jurisdicción del Estado Anzoátegui debidamente asistido por el abogado en ejercicio Andrés Eduardo Rodríguez Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.163, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DAVID RAFAEL MARIN BASTARDO, fallecido el día 02 de Abril del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.242.072. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, del Abogado asistente y de los testigos aportados por la solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA CARLOTA DANON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.264, domiciliada en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus DAVID RAFAEL MARIN BASTARDO, fallecido el día 02 de Abril del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.242.072, a su esposa: MARIA CARLOTA DANON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.264, domiciliada en la jurisdicción del Estado Anzoátegui y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.