REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2007-002997
Vista la diligencia de fecha 04-04-2011, suscrita por la ciudadana YOLANDA BASTARDO titular de la cedula de Identidad N° 14.320.428, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Proteccion del Niño y del Adolescente Abogada MARTHA AGUILERA y por cuanto fue consignado cheque N° 70003551, por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs, 7.200,00) contra el Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana YOLANDA BASTARDO, correspondiente a las Obligaciones de Manutención atrasadas perteneciente a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en interés superior de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana YOLANDA BASTARDO, titular de la cedula de Identidad Nº 14.320.428, para que cobre directamente por la Taquilla del BANCO DE VENEZUELA, el cheque arriba mencionado y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque.- Líbrese el oficio correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-

AJD/Alicia.-