REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-001739

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YRAIMA RODRIGUEZ, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio 63.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, de fecha 27-05-11, y el contenido de la misma. En consecuencia luego de revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.004, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JORGE ADOLFO ARAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.814.886, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 05 de Diciembre de 2007, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano JORGE ADOLFO ARAGUANEY. En fecha 27-05-11, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ REBOLLEDO, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio 63.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, parte demandante, en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/LETICIA C.-