REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001017
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE y HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, de fecha 13-06-11, y el contenido de la misma. En consecuencia luego de revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.923, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.478, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 21 de Octubre de 2010, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA. En fecha 26-11-10, el ciudadano HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, se da por notificado. En fecha 17-02-11, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cursante al Folio Nº 18, de fecha 26-04-11, se encuentra el Acta de Mediación suscrita por las partes, y en la misma fecha se Homologa el acuerdo suscrito por ambos. En fecha 22/10/10, se aperturo el Cuaderno de Medidas, signado con el Nº BH0C-X-2010-00057. En fecha 13-06-11, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE y HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689., parte demandante y demandada, en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.-
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