REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-X-2009-000029

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente y en virtud de que fue suprimida las funciones del Tribunal por Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se pudo evidenciar que reposan Dos (02) Cheques por concepto de la Obligación de Manutención (Prestaciones Sociales), en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) signados con los Nros. 04104744 y 44-56866303, por la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (BS. F 9.000,00 y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 1.000,00), contra el Banco OCCIDENTAL de DESCUENTO y el BANCO EXTERIOR, a nombre de la ciudadana YOSEANI CAROLINA HERRERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.244; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del niño de autos, acuerda: 1) Autorizar suficientemente a la ciudadana YOSEANI CAROLINA HERRERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.244, para que cobre directamente por la taquilla del BANCO OCCIDENTAL de DESCUENTO y BANCO EXTERIOR, los Cheques arriba mencionados. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos Cheques. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Dra. ANA JACINTA DURÁN.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/LETICIA C.-