REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000082
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana LIZMAR LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.904.251, domiciliada en la Calle Rivas Nº 26, Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano ARTURO JOSE JIMENEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.316.494, domiciliado en la Urbanización Vista Alegre, Calle El Cardenal N° 135, sector Vista Hermosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH0C-X-2011-000082; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza la misma será compartida por ambos padre y la Custodia del adolescente y niña antes mencionados será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos LIZMAR LOPEZ HERRERA y ARTURO JOSE JIMENEZ BOADA, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del referido adolescente y niña. Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención este acuerda solicitar información del sueldo del demandado en la Empresa CEMEX DE VENEZUELA, ubicada en Pertigalette, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, incluyendo sus beneficios y deducciones a los fines de fijar la Obligación de Manutención del adolescente y niña de marras.- Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la referida empresa.- ASIMISMO DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en la Empresa CEMEX DE VENEZUELA, ubicada en Pertigalette, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos JIMENEZ LOPEZ, plenamente identificados, la cual deberá ser retenida hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana LIZMAR LOPEZ HERRERA, a este Tribunal.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-


AJD/Alicia.-