REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, 29 de junio del año 2011
201º y 152º


ASUNTO : BP02-V-2010-000963
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ROBERTO CLEMENTE GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.352, domiciliado en: calle 11, Casa Nº 4, Urbanización Brisas del Mar. Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y de este domicilio,
DEMANDADO: MARISOL DEL CARMEN CAIGUA de GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.267.968, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 18, Jardines de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, propuesta por el ciudadano ROBERTO CLEMENTE GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.352, domiciliado en: calle 11, Casa Nº 4, Urbanización Brisas del Mar. Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-8800510 y 0281-2748557 (Hab), debidamente asistida por el Abogada en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y de este domicilio, contra la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CAIGUA de GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.267.968, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 18, Jardines de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-3254601 y 02818-2635375, donde s encuentran involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia preliminar en fase de sustanciación acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 06 de junio de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 11:00 a.m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano ROBERTO CLEMENTE GUEVARA MARCANO ya identificado y de la parte demandada, ciudadana OBDULIA DEL CARMEN ZAPATA, igualmente antes identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ROBERTO CLEMENTE GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.352, domiciliado en: calle 11, Casa Nº 4, Urbanización Brisas del Mar. Barcelona, Estado Anzoátegui en contra de la ciudadana, MARISOL DEL CARMEN CAIGUA de GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.267.968, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 18, Jardines de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán




La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño