REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000255
Sentencia interlocutoria con sentencia definitiva
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL DEL VALLE MATA SERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.433, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO FIGUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.938, domiciliado en el Sector Geriátrico, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio Contencioso
Vista la demanda de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MATA SERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.433, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio KIMARA RODRIGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO FIGUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.938, domiciliado en el Sector Geriátrico, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Fiscal Décima Primera Dra EGIS LIRA ZAMBRANO, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 09 de Junio de dos mil diez (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 9:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana RAQUEL DEL VALLE MATA SERRA, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: Se ordena el desglosé del expediente BP02-V-2011- 000591 contentivito de la homologación del régimen de convivencia familiar incoado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico SEGUNDO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana RAQUEL DEL VALLE MATA SERRA, ya identificada, contra el ciudadano CARLOS ARTURO FIGUERA antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
|