REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000084
Admitida la demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano JANCARLOS RAFAEL MUÑOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.374.083, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra de la ciudadana KATERINE DANIELA SANTELIZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.901.058, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Tercera Etapa Sur, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000841; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hija la mantendrá la madre, ciudadana KATERINE DANIELA SANTELIZ GUILARTE. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano JANCARLOS RAFAEL MUÑOZ PEREZ: Podrá visitar a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuantas veces lo desee dentro de un horario que no perturbe el desarrollo intelectual y moral de la menor y el mismo no interfiera en las obligaciones de ella, llevarla con el los fines de semana y temporada de vacaciones, sin horario alguno que lo prive. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 1000,00), los cuales serán depositados mensualmente en la entidad Bancaria Banco Bicentenario Cuenta Nº 00070141610060208345, con los gastos y obligación de la menor y este será aumentado de forma automática y proporcionadamente cuando sea aumentado su ingreso mensual, sin necesidad de orden Judicial alguna. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL
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