REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002082
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA GARAGORRY de MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.607.574, domiciliada en la Avenida Cerro Sur, Residencias Cerro Mar, Complejo Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO de ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774, actuando en nombre y representación de su nieto, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA VICTORIA GARAGORRY de MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.607.574, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su nieto, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.-
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