REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001291
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE LANDAETA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.555.272, domiciliado en la antigua misión, casa Nº 33, Sector Pueblo Viejo, Píritu, Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 09 de Mayo del 2011, se acordó librar boleta de notificación a la parte demanda ciudadana MARI NELLY JOSEFINA FIGUERA GOLINDANO, y de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y vista las diligencias de fechas 28-06-2011, suscrita la primera por el ALEJANDRO JOSE LANDAETA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.555.272, asistido por la abogada YNES MARIA MENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 8.632.849, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma y la segunda por la ciudadana MARI NELLY JOSEFINA FIGUERA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 8.282.857, asistida por las abogadas MARIA CARVAJAL Y DANIEL RANGE, inscritos en el Inpreabogados bajos los números 139.036 y 98.072, respectivamente, en la cual manifiesta que se da por enterada del desistimiento de la presente causa solicitada, por su legitimo cónyuge ciudadano ALEJANDRO JOSE LANDAETA ESCALONA, la cual opina favorablemente sobre eso.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-


AJD/Alicia.-