REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000590
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RENZULLI GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.710.370, domiciliada en la Calle 3. Sector 2, casa N° 31. Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; respectivamente, la misma se admitió en fecha 09 de Agosto del 2010, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano EDGAR ALCIDES PERDOMO GARCIA, y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y vista la diligencia de fecha 02-06-2011, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RENZULLI GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.710.370, domiciliada en la Calle 3. Sector 2, casa N° 31. Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrita por la parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
AJD/Alicia.
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