REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001414
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la ciudadana YRIS DE LOURDES FIGUEREDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.546, domiciliada en la Calle Libertad, casa sin numero, Sector La Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada Martha Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano ENDY CELESTINO PADRON, en fecha 16/07/2010. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de la parte interesada, y de la Defensa Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA, y de la comparecencia la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. MARY LOURDES FERRER. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana YRIS DE LOURDES FIGUEREDO ROJAS, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana YRIS DE LOURDES FIGUEREDO ROJAS, de la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (9.500,00) a los efectos de acondicionar, la habitación del su hijo los cuales se desglosan en la factura Nº 03830, de fecha 2-5-11, que se desglosa de la manera siguiente un juego de cuarto individual de madera por la cantidad de 5.000,00; un aire acondicionado por 2.500,00; un televisor con un DVD de 2.000,00 y la entrega para su movilización y de forma permanente la libreta de ahorro a los efectos de cobrar la obligación de manutención de Un Mil (1.000,00) bolívares fuerte Mensuales, de los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-19-0060582415, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana YRIS DE LOURDES FIGUEREDO ROJAS. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.
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