REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001125
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): RICARDO RAFAEL AVENDAÑO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.150, y domiciliado en Calle Santo Domingo, Nº 11, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: OLIMAR PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.134,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud incoada por el ciudadano RICARDO RAFAEL AVENDAÑO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.150, y domiciliado en Calle Santo Domingo, Nº 11, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y RICARDO ENRIQUE AVENDAÑO GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.053.793, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLIMAR PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.134, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana ANA MARIA GUAPACHE DE AVENDAÑO, fallecida el día 07 de Marzo del 2011, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.260.269. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GONZALEZ JOSE LUIS, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, los testigos aportados por la solicitante, así como del abogado asistente, de los adolescentes y el hijo mayor el ciudadano Ricardo Enrique Avendaño Guapache, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RICARDO RAFAEL AVENDAÑO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.150, y domiciliado en Calle Santo Domingo, Nº 11, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ANA MARIA GUAPACHE DE AVENDAÑO, fallecida el día 07 de Marzo del 2011, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.260.269 a su esposo, RICARDO RAFAEL AVENDAÑO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.150, y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,

ABOG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG ORLYMAR CARREÑO