REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001494
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE Y ABOGADA: MARISOL CERMEÑO de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478 y domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478 y domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y por los ciudadanos NORAIMA DIOMIRA PEREZ LARA Y JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad nº v- 10.069.334 y v- 12.438.401, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 82.430 Y 89.662, de la acumulación por guardar relación con el expediente BP02-J-2011- 1528, en fecha 26 de mayo de 2011. Actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los otros hijos del difunto EDUARDO SIMON, LUIS RAMON, MANUEL DE JESUS,” PEREZ HERNANDEZ”; HORTENCIA MARGARITA, MELQUIADES RAFAEL, ADRIAN ANTONIO, WILLIAN JOSE, DAHIANA NINOSKA, DENNIS ALEXANDER, Y NORAIMA DIOMIRA “ PEREZ LARA”, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 5.553.115, V- 5.469.527, V- 8.864.920, V- 5.468.838, V- 8.458.266, V- 8.472.353, V- 8.486.025, V- 10.063.393, V- 10.069.333, V- 10.069.334, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se nos declare como únicos y universales herederos del difunto MELQUIADES RAMON PEREZ LOPEZ, (Difunto), fallecido el día 11 de Diciembre del 2010, titular de cédula de identidad Nº V-2.180.176. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes la ciudadana MARISOL CERMEÑO de PEREZ, NORAIMA DIOMIRA PEREZ LARA, y JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ como apoderado judicial,. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478 y domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus MELQUIADES RAMON PEREZ LOPEZ, (Difunto), fallecido el día 11 de Diciembre del 2010, titular de cédula de identidad Nº V-2.180.176, a su esposa: MARISOL CERMEÑO de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478 y domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) EDUARDO SIMON, MANUEL DE JESUS,” PEREZ HERNANDEZ”; LUIS RAMON PEREZ FERNANDEZ; HORTENCIA MARGARITA, MELQUIADES RAFAEL, ADRIAN ANTONIO, WILLIAN JOSE, DAHIANA NINOSKA, DENNIS ALEXANDER, Y NORAIMA DIOMIRA “ PEREZ LARA”, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 5.553.115, V- 5.469.527, V- 8.864.920, V- 5.468.838, V- 8.458.266, V- 8.472.353, V- 8.486.025, V- 10.063.393, V- 10.069.333, V- 10.069.334, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, seis (06) días del mes de junio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.
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