REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001649
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MATILDE MARGARITA FUENTES PIÑERUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.789, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DANIEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana, MATILDE MARGARITA FUENTES PIÑERUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.789 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626 actuando en este acto en su nombre y representación de sus hermanos: ENRIQUE JOSE, MARINA DEL VALLE, y JOSE ENRIQUE “FUENTES PIÑERUA", mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.481.722, V- 5.481.723, y V-8.317.467, respectivamente, difunto el ultimo de los nombrados quien deja tres hijos: KATIUSKA DEL JESUS NAZARETH, ALIUSKA JOSE Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mayores de edad, los primeros nombrados, y el ultimo de los nombrados de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, hijos y nietos de la ciudadana MARIA DEL VALLE PIÑERUA DE FUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad N° V- 2.165.709, fallecida Ad Intestato el día 02 de junio del año 2008, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana, antes identificada. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la no presencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de las partes solicitantes, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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