REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001656
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN MERCEDES GONZALEZ GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.995, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN MERCEDES GONZALEZ GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.995, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la curadora sugerida CARMEN ELENA ROJAS LEMUS, y la FISCAL DECIMO PRIMERA del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN MERCEDES GONZALEZ GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.995, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como CURADORA AD HOC, a la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.222 domiciliada en Calle INOS, Casa Nº 9-150, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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