REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2004-002443
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la Ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.914.166,y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a mis hijos los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano RAFAEL MOYA en fecha 04/08/2004. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Dra. Mary Lourdes Ferrer y la Defensora Publica Primera Dra. Maria Eugenia Murillo,. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.914.166,y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar aumento de la obligación de manutención de couta parte que le corresponde a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL, la cantidad de 9.000,00, para la comprar de una Nevera, según consta del presupuesto anexo. Y la entrega de un aumento de las mensualidades de manutención de ochocientos (800,00 BS F) bolívares fuertes mensuales para cubrir gastos necesarios de los adolescentes: tales como: gastos escolares, obligación de manutención, entre otros y la entrega del doble de la mensualidad en el mes de septiembre y diciembre para cubrir gastos propios de esa época, que esa suma de los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-65-0010003588, de la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.
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