REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001013
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.974.483, debidamente asistida por abogada KEILY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.512, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.635.334, padres de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, la misma se admitió en fecha 06-05-2009, siendo la ultima de las actuaciones de fecha 27-05-2009, y vista las diligencias de fecha 15-03-2011 y 03-05-2011, suscrita por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO, debidamente asistida por abogada KEILY FERNANDEZ, plenamente identificadas en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 11/05/2009, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2009-000057, mediante oficio Nº 2009-1065 al ciudadano Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CERVECERIA DE ORIENTE (POLAR).- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.
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