REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ARIGSAIS MARINES MEDINA DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.994.705, debidamente asistida por abogada DAMARIS ANGELICA SERRANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.327, en contra del ciudadano DAVID MILLAN BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.336.753, padres de los adolescentes: LUIS DAVID Y ORIANA DENISSE; respectivamente, la misma se admitió en fecha 13 de Octubre del 2010, siendo la ultima de las actuaciones de fecha 18-03-2011, y vista la diligencia de fecha 28-04-2011, suscrita por la ciudadana ARIGSAIS MARINES MEDINA DE MILLAN, debidamente asistida por abogada DAMARIS ANGELICA SERRANO RIVAS, plenamente identificadas en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.