REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000045
Vista la diligencia anterior, suscrito por la Abogada en ejercicio MARJORIET CEDEÑO, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VERONICA ANTONIA VINGNGN CURBATA, plenamente identificada en autos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ACUERDA, en cuanto a la MEDIDA PROVISIONAL DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada este Tribunal, DECRETA lo siguiente: Prohibición de de enajenar y gravar sobre el siguiente bien: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, constituida, destinada a vivienda distinguida con el Nº 114, ubicada en la parcela 4-B, Conjunto Residencial, “Vista Alegre”, situada en el Sector Vista Hermosa, entrada vía El Rincón, detrás del Hospital, registro catastral Nº 03-19-75-08-00-00-00, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- La parcela cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (145,29 M2), y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (48,60 M2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela Nº 109, con OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO METROS (8,35 MTS); SUR: Con Calle El Cardenal, con OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO METROS (8,35 MTS); OESTE: Con parcela Nº 115, con DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 MTS); y ESTE: Con parcela Nº 113, con DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 MTS), le corresponde un porcentaje condominio de 0,51510, según consta de Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Vista Alegre, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Treinta (30) de Junio del año 1997, bajo el Nº 6, Folios 20 al 24, Tomo 47, Protocolo Primero, El inmueble pertenece a la Comunidad Conyugal, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 18, Folios 180 al 189, Protocolo Primero, Tomo 37, de fecha 27 de Diciembre de 2005.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/crc.