REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001687
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE (S): FISCAL DECIMO QUINTA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano FRANKLIN JESUS GIL MARIN, (HERMANO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.451, domiciliado en: Calle 04, Casa Nº 154, Manzana 1, Urbanización Ezequiel Zamora, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui,,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la FISCAL DECIMO QUINTA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano FRANKLIN JESUS GIL MARIN, (HERMANO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.451, domiciliado en: Calle 04, Casa Nº 154, Manzana 1, Urbanización Ezequiel Zamora, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, y de la Fiscal Décimo Quinto Especial Abg. MARY CARMEN BATISTA, y la ciudadana YUSMELY DEL VALLE MARIN CASTILLO titular de la Cedula de Identidad Nº 11.907.663 la madre del menor antes mencionado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la FISCAL DECIMO QUINTA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano FRANKLIN JESUS GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.451, domiciliado en: Calle 04, Casa Nº 154, Manzana 1, Urbanización Ezequiel Zamora, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANKLIN JESUS GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.451, domiciliado en: Calle 04, Casa Nº 154, Manzana 1, Urbanización Ezequiel Zamora,, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes del seguro medico, guardería, juguetes, plan vacacional entre otros beneficios proveniente de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño.
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