REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001697
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos HERNAN RAFAEL MORENO y MARILU VIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.191 y V-8.280.496, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y por cuanto se observa de la revisión del presente Expediente, que la presente demanda no cumple con el lapso de tiempo indicado en la causal conforme al articulo 185-A del Código Civil, en el sentido que los solicitantes manifiestan, cito textual: “…decidimos separarnos desde el cuatro (18) de mayo de 2008, es decir desde hace tres años aproximadamente…”, lo que significa que no se da el único supuesto indicado en la norma, cual es la separación de hecho por mas de cinco años,.Y así se decide . En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos HERNAN RAFAEL MORENO y MARILU VIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.191 y V-8.280.496, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.- Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/yamelisº