REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001699

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ZAIDA ISABEL IRIGOYEN GUILLEN, RUSSER, ARIANA Y ALISON “MARQUEZ REYES”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.253.823, V-20.634.679, V-20.634.686, y V-21.388.777de este domicilio.
ABOGADO(s) ASISTENTE (s): MARALEX SANCLER, ISIS TOVAR DIAZ y LARRY AQUIAS inscritos en el inpreabogados bajo los Nro. 88.169, 103.746, y 63.374
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana, ZAIDA ISABEL IRIGOYEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.823, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio MARALEX SANCLER e ISIS TOVAR DIAZ, inscritas en el inpreabogados bajo los Nro. 88.169 y 103.746, y por otra parte los ciudadanos RUSSER ALFREDO, ARIANA RAIZALETH FRANCESKA Y ALISON ARIANNI YOSELIN “MARQUEZ REYES”, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.634.679, V-20.634.686, V-21.388.777, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, en la cual solicitan que se les declare ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MIGUEL DE JESUS MARQUEZ MADRIZ, fallecido el día 13 de Febrero del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.263.253. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la no presencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de las partes solicitantes, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño