REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-001329
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REVISIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PROPUESTA por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos OMAR AUGUSTO SOTELDO ZARRAGA Y ANA JOSEFA MARTINEZ MATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.371.683 y V-17.900.739, respectivamente; la misma se le admitió en fecha 18/06/2008, siendo la ultima actuación del Tribunal, en fecha 20-01-2011, Boleta de Notificación a la ciudadana ANA JOSEFA MARTINEZ MATA. En fecha 04-05-2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG FABIOLS QUINTANA, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 04-05-2011, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.-