REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000672

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana IRIS MARGARITA COROY, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.502.875, domiciliada en la Calle Bermúdez, casa N° 20, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la joven: CLAYRIS ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, actualmente de dieciocho (18), la misma se admitió en fecha 18 de Marzo del 2009, se acordó librar compulsa de citación a la ciudadana IRIS MARGARITA COROY, y vista la diligencia de fecha 25-05-2011, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana IRIS MARGARITA COROY, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.502.875, domiciliada en la Calle Bermúdez, casa N° 20, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-

AJD/Alicia.-