REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : BP02-V-2010-000591
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Inquisición de Paternidad.
DEMANDANTE: JOSE VIDAL FERNANDEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.477, ABOGADO ASISTENTE: AURYMAR CABALLERO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.190, de éste mismo domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: PEDRO AUGUSTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083 y de este domicilio
DEMANDADO: BETZABETH JOSEFINA VASQUEZ VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.321, domiciliada en: Calle El Río, Casa S/N°, Barrio Fernández Padilla, Barcelona del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE:. No constituyó
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano JOSE VIDAL FERNANDEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.477, debidamente asistido por el Abogado PEDRO AUGUSTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083, en contra de la ciudadana BETZABETH JOSEFINA VASQUEZ VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.321, domiciliada en: Calle El Río, Casa S/N°, Barrio Fernández Padilla, Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González se hace el llamado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la parte demandante ni la parte demandada, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 12 de mayo de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 473 ya citado para las 12:00 m. solo hizo acto de presencia la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. Egris Lira. En virtud de la incomparecencia de la demandante, el ciudadano JOSE VIDAL FERNANDEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.477, ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE VIDAL FERNANDEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.477, debidamente asistido por el Abogado PEDRO AUGUSTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083, en contra de la ciudadana BETZABETH JOSEFINA VASQUEZ VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.321, domiciliada en: Calle El Río, Casa S/N°, Barrio Fernández Padilla, Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño
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