REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001733
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JULIO VICENTE GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.293, domiciliado en el Querecual, Sector Providencia, Calle Las Acacias, Casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO(A) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada CORALID JARAMILLO,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO VICENTE GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.293, domiciliado en el Querecual, Sector Providencia, Calle Las Acacias, Casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica (Suplente) Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CORALID JARAMILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, , habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de La curadora sugerida, la ciudadana MIRIAN DEL VALLE ARCILLA Y de la Defensora Publica Primera la Abogada MARTHA AGUILERA se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JULIO VICENTE GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.293, domiciliado en el Querecual, Sector Providencia, Calle Las Acacias, Casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como CURADORA AD HOC, a la ciudadana BEDA ENRIQUETA GARCIA DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.644, de este domicilio, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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