REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2005-000411
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE CALDERIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 6.083.13 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.844, en la cual solicita se extinga el presente procedimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana MILAGROS CARREÑO CEDEÑO, en contra de ciudadano PEDRO JOSE CALDERIN, a favor de su hija la joven adulta ciudadana JOHANA MILAGROS CALDERIN CARREÑO, por cuanto su hija ya es mayor de edad y culmino sus estudios superiores en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA), del cual consigna la carta de culminación de estudios de la referida joven; en consecuencia éste Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano PEDRO JOSE CALDERIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.113, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Así mismo, se acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero, que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su Partida de Nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente Expediente. Finalmente, se acuerda Dejar Sin Efecto la Medidas Decretadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº 01, por tal motivo se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle la suspensión de las Medidas de Embargo acordadas sobre el sueldo del ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, acordadas en fecha Catorce (06) del mes de Octubre del año 2005 y comunicada en oficio Nº 2006-731, de fecha 15.03-2006. Asimismo se acuerda el cierre del Expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO H.
AJD/ALICIA.-