REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-Z-2002-000658
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: ANGELICA FERNANDEZ y ORLANDO BRITO
ADOLESCENTES: ADRIANA y ORLANDO BRITO FERNANDEZ
MONTO: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES
La suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Y visto el convenio suscrito en fecha veintiuno (21) de octubre del 2002, por los ciudadanos ANGELICA FERNANDEZ y ORLANDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.289.268 y V-6.366.584 respectivamente, de este domicilio ambos; quienes comparecieron por ante este Tribunal al acto conciliatorio con relación a la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente y en presencia de la Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: "El padre se compromete a cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de los niños y el padre deposite directamente por ella, el presente cheque deberá ser consignado antes del día jueves 24/10/2002, correspondiente al mes de junio del año en curso suma que fuera establecida por las partes y tratara de ponerse al día en la medida de sus posibilidades con los otros meses atrasados de lo contrario el tribunal procederá a tomar la medida de embargo sobre el sueldo del demandado. Igualmente se compromete a entregarle la mitad de los Ticket por concepto de cesta ticket que le son cancelados por la empresa donde labora, a la madre de sus hijos ”. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, consagrado en el articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 78; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente ROSSANA JOSE; por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá autoridad de cosa juzgada como lo establece el articulo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o panada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSANNA LOPEZ
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