REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-001291
Vista la diligencias de fecha 30 Junio de 2011, suscritas por los Ciudadanos LUEMY JOSEFINA GUARIQUE y ALFREDO ISAB CALZADA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.909.872 y V-8.677.838, mediante la cual desisten de la presente demanda, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante y el demandado, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSANNA PEREZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSANNA PEREZ
|