REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0D-V-2001-000002
Vista la diligencia de fecha 17-05-2011, suscrita por la ciudadana CARMEN LETICIA PACHECO de PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.329.457, parte demandante en el juicio de Obligación de Manutención interpuesto por ella en contra del ciudadano EMILIANO RAFAEL RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 2.796.186, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita se suspendan todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre el demandado EMILIANO RAFAEL RODRIGUEZ, quien se encuentra en su condición de jubilado de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV).-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO, la presente causa de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana CARMEN LETICIA PACHECO de PADILLA, en contra del ciudadano EMILIANO RAFAEL RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 2.796.186, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto la parte actora desistió del presente procedimiento y acuerda suspender todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre la pensión de jubilación y beneficios del ciudadano EMILIANO RAFAEL RODRIGUEZ, acordadas en sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Nueva Esparta en fecha 29-03-2001 y la cual fue modificada en apelación oída por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28/06/2001, y comunicadas mediante oficio Nº 2.264 de fecha 07-08-2001, al ciudadano Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV).-Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANNA PEREZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANNA PEREZ.
AJD/Alicia.-
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