REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BH01-X-2011-000008

SENTENCIA. INTERLOCUTORIA,

MOTIVO: (INHIBICION)

JUEZ INHIBIDO: Abg. ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS

Vista la inhibición planteada por el Abg. ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al Juicio por ACCION REINVIDICATORIA incoado por la ciudadana GIOVANNA CONCHETTA NAPOLI DE DONIA contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL AHLEM, C. A, y el ciudadano MANNAA AHWDG SAAB, fundamentada la expresada inhibición en las causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. 1º “Por cuanto consta en autos que uno de los apoderados judiciales de la parte demandada es el Abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.317.551 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.643, quien recientemente, en fecha 16 de febrero de 2011, recibió Poder “Apud Acta” en el presente expediente signado con el Nº BH01-V-2003-000014, y quien interpuso Recusación en mi contra en fecha 12 de Julio de 2010 en el expediente Nº BP02-V-2010-000276, la cual hasta la presente fecha no ha sido decidida, manifestando además en reiteradas oportunidades tener una “enemistad manifiesta” con mi persona, incluso solicitándole me inhibiera por esa causal en este juicio, cuestionando mi imparcialidad, siendo evidente que me encuentro incurso en la causa prevista en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, que expresa: “Por enemistad entre el recusado (inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por el hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (inhibido”. 2.” Es por las circunstancias anteriores que considero que es mi deber inhibirme de conocer de la misma a los efectos de evitar se ponga en duda mi imparcialidad en la presente causa. En cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 84 ejusdem, se deja expresamente establecido que la presente inhibición obra en contra del Abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.317.551 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.643, dadas las circunstancias prenombradas”.
“ME INHIBO de seguir conociendo el presente expediente por encontrarme incursa en la causal ante mencionada”. Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.

Nilda Gleciano Martínez

Mediante Oficio Nº 0410-86, se da cumplimiento al auto anterior, se remite la presente causa constante Diez (10) folios útiles Conste.
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez.