REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-X-2011-000024


DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

DEMANDADO: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.,

MOTIVO: INHIBICIÓN

Por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, concernientes a la inhibición planteada por el Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.995.277, en su carácter de Juez titular del antes mencionado Tribunal, en el Asunto Nº BP12-V-2009-000448, intentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ HERNANDEZ contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., la cual fue planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 6, adminiculado con el artículo 81 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: " De la revisión de las actuaciones procesales, se evidencia que el ciudadano: LEONARDO AZUAJE SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-12.679.448, en su carácter de Director Gerente de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de Marzo de 1982, anotado bajo el número 102, tomo A-1, asistido por el abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.834, interpuso formal denuncia en contra de mi persona, en mi carácter de Juez titular de este tribunal, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectora General de Tribunales, en fecha 26 de Noviembre del 2009, la misma esta siendo conocida y sustanciada por la referida Inspectoría General. Es el caso, que ante este Tribunal se sustancia y tramitan varias causas donde es parte la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., y el representante de la empresa a manifestado ser enemigo personal de mi persona, en varias oportunidades que se entrevistase con mi persona, me ha manifestado en primer lugar que soy su "enemigo personal", la última conversación personal, fue el 20 de Diciembre del 2010. Debo manifestar que no conocía personalmente al referido ciudadano, nunca había tenido trato con él, sino posterior a que este Tribunal comenzara a conocer alas causas que se sustancie en contra de la empresa LOMORCA…"; este Tribunal Superior admite las actuaciones, fórmese el expediente respectivo.
Observa quien aquí sentencia, que en el acta de la inhibición planteada por el Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDÓN, el prenombrado juez por error involuntario, invoca lo dispuesto en el artículo 81 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto se evidencia, que dichas circunstancias se encuentran tipificadas en el artículo 82, ordinal 18 ejusdem; esta Alzada, con fundamento en el Principio del "IURA NOVIT CURIA", declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítase las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez
Se remiten las presentes actuaciones, constante de Diecisiete (17) folios útiles, junto con oficio Nº.0410- 96. Conste. La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez