REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH04-X-2011-000005
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MORÓN REYES.
DEMANDADO: ASDRUBAL ALEJANDRO GARCÍA BRAVO.
INHIBIDO: ABG. ADAMAY PAYARES ROMERO. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: INHIBICION
Recibido el presente asunto en virtud de la Inhibición planteada por la abogada ADAMAY PAYARES ROMERO en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa Principal concerniente al juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO REYES contra el ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCÍA, a los fines de que este Tribunal Superior conozca de dicha inhibición.
Plantea la inhibida en su acta que: " …desde el día 06 de Noviembre del año 2008, el Abogado Carlos Alberto Morón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.23.240, en su carácter de parte demandante en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada en contra del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.8.202.635, ha solicitado mediante escritos y diligencias, se dicte sentencia en la presente causa, manifestando que este proceso tiene mas de dos años esperando decisión, procediendo igualmente de forma verbal en reiteradas ocasiones, a injuriar al Secretario Titular del Juzgado y a amenazar a mi persona con denunciarme ante la Inspectoría General de Tribunales por el presento retardo procesal existente, sin tomar en cuenta que no fue si no hasta el 28 de julio del año 2009, cuando me avoque al conocimiento de la presente causa, ni al cúmulo de trabajo existente en este Juzgado, así como tampoco toma en consideración el referido abogado la cantidad de asuntos que se encuentran en fase de decisión con anticipación a la presente y aunado a que este Tribunal cuenta con poco personal y con igual distribución de causa; viéndose en consecuencia incurso con su comportamiento en la causal contemplada en el artículo 82 Ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo a INHIBIRME como en efecto lo hago, de seguir conociendo el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, en contra del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCÍA, ambos suficientemente identificados, operando dicha inhibición en contra del Abogado Carlos Alberto Morón Reyes, de conformidad con la norma anteriormente citada…"
En consecuencia, este Tribunal Superior conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta, por estar fundamentada en causal legal, sobre lo cual se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones, al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
Se remiten las actuaciones constantes de diez (10) folios útiles, junto con Oficio Nº 0410-123. Conste. La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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