REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH04-X-2011-000006
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTES: CARLOS ALBERTO MORON REYES y ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA BRAVO.
JUEZ INHIBIDO: ADAMAY PAYARES ROMERO, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ADAMAY PAYARES, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el Abg. CARLOS MORON REYES contra el ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA BRAVO, basado en el ordinal 20 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “… Por cuanto desde el día 22 de Octubre del año 2008, el Abogado Carlos Alberto Morón, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, en su carácter de parte demandante en el presente juicio por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada en contra de ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.202.635, ha solicitado mediante escritos y diligencias, se dicte sentencia en al presente causa, manifestando que este proceso tiene mas de dos años esperando decisión, procediendo igualmente de forma verbal en reiteradas ocasiones, a injuriar al secretario Titular de este Juzgado y a amenazar a mi persona con denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales por el presento retardo procesal existente, sin tomar en cuenta que no fue si no hasta el 27 de julio del año 2.009, cuando me avoque al conocimiento de la presente causa, ni al cúmulo de trabajo existente en este Juzgado, así como tampoco toma en consideración el referido abogado la cantidad de asuntos que se encuentran en fase de decisión con anticipación a la presente y aunado a que este Tribunal cuanta con poco personal y con igual distribución de causas; viéndose en consecuencia incurso con su comportamiento en la causal contemplada en articulo 82, Ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil es por lo que procedo a INHIBIRME como en efecto lo hago de seguir conociendo del presente juicio...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 124. Conste.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez.
RSRA/NGM/rosmil.
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