REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: BH04-X-2011-000007

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTES: DEMANDANTE: MARITZA CALDEA y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS.

JUEZ INHIBIDO: ADAMAY PAYARES ROMERO, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Vista la Inhibición planteada por la Abogada ADAMAY PAYARES, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana MARITZA CALDEA contra el ciudadano VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “…Por cuanto cursa por ante éste Tribunal juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Abogada FELICIA ALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.270, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA CALDEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.421.483, en contra del ciudadano VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.388.265, el cual se encuentra en fase de Apelación ejercida por ambas partes en contra de la sentencia dictada por éste Tribunal en dicho juicio en fecha 02 de diciembre de 2010; asimismo señaló que en fecha 11 de marzo de 2011, fui notificada que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil; Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, signada con el Nº BP02-O-2011-000007, ejercida por el ciudadano VICTOR G. FIGUEROA ROSAS, antes identificado, asistido por el Abogado ALBERTO RUBY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.631, en contra de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 26 de octubre de 2010, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE CESION (Apelación) propuesto por el mencionado ciudadano en contra de la ciudadana MARITZA CALDEA, también identificada; e igualmente expongo que en fecha 18 de febrero de 2011, recibí Oficio signado con el Nº IGT-CRO Nº: 0151-11, de fecha 03 de febrero de 2011, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, mediante el cual se me notifica que se ordenó realizar averiguación para determinar la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en el expediente signado con el Nº 100452, iniciado en virtud de la denuncia presentada en mi contra por el ciudadano VICTOR G. FIGUEROA ROSAS.; por todo lo antes expuesto, comprometida mi imparcialidad con respecto al asunto que cursa por ante este Juzgado supra identificado; es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal contemplada en el Ordinal 18° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que considero que debo INHIBIRME como en efecto lo hago de conformidad con el artículo citado up supra...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo.

La Secretaria;

Nilda Gleciano Martínez.

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 122. Conste.

La Secretaria;

Nilda Gleciano Martínez.