REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2007-000290

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES DORAL, C.A.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA 134, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Visto la diligencia presentada en fecha 29 de Marzo del 2011, por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.482, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625 actuando en su carácter de Representante Judicial del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, así como de HOTELES DORAL, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA 134, C.A mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y a la vez solicita se suspenda la medida preventiva de embargo que pesa sobre el inmueble, propiedad de la demandada, contra la Sentencia Interlocutoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Abril 2007, a cargo del Abogado JOSE A. CAMPOS CARVAJAL, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES DORAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el número 07, Tomo “A”; contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA 134, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 4, Tomo 15-A Sgdo. en fecha 26 de septiembre de 1988.

Este Tribunal Superior admite dicho Desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con Autoridad de cosa juzgada; así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia se ordena al Juzgado A-quo, suspender la medida de embargo ejecutiva que pesa sobre el inmueble distinguido de la siguiente manera: Consistente en un (01) Apartamento distinguido con el Nº 170, ubicado en Conjunto denominado Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, Parcela H234, Edificio UNO, Módulo 1-C, jurisdicción del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, con un área total de 94,92 Mts2, con los siguientes linderos: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts.) con pasillo de acceso; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts.) con espacio libre; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con apartamento Nº 168 y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts.) con apartamento Nº 172-A. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410-127 y constante de Tres (03) piezas distinguidas de la siguiente manera: Un Cuaderno Principal signado con el Nº BP02-M-2006-000024, constante de Ochenta y Cuatro (84) folios útiles; Un (01) Cuaderno de Medidas, signado con el Nº BH02-X-2006-000026, constante de Cuarenta (40) folios útiles y Un (01) Cuaderno de Apelación, signado con el Nº BP02-R-2007-000290, constante de Setenta y Dos (72) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.-
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez