REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2007-000390
DEMANDANTE: ANDREINA YASMIRA CABALLERO MERENTES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.66.524, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.496.889
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: En su propio nombre
DEMANDADA; HOTELES DORAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº.24, Tomo A, en fecha 7 de febrero de 1977 y sus modificaciones registradas en el Tomo A-39, Nº.44 de fecha 28 de mayo de 1993 y Tomo A-44 de fecha 10 de junio de 1993.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abg. GABRIEL MAZZALI AlDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.980.482 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.89.625.
Vista la diligencia suscrita el 12 de agosto de 2010, por la abogada en ejercicio ANDREINA J. CABALLERO MERENTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.496.889 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.66.524, actuando en su propio nombre y representación con el carácter de apelante en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEAS intentado contra la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C .A., mediante la cual DESISTE expresamente de la apelación interpuesta contra la decisión que declaró la caducidad de la acción respecto de las asambleas de fecha 12 de marzo de 2005 y 06 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como de cualesquiera otra acción u apelación de la naturaleza que sean, que pudiere desprenderse de la celebración de las mencionadas asambleas y de la de fecha 08 de octubre de 2005, conjuntamente con aquellas, en el expediente de la causa Nº.BP02-V-2005-001384, llevado por el Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, que tramitó inicialmente el proceso. Presente en el acto GABRIEL MAZZALI ALDANA, con el carácter de autos, quien manifiesto en nombre de su patrocinada su consentimiento al desistimiento producido, en los términos expuestos. Ambas partes dan por terminado el presente juicio y solicitan la homologación del desistimiento, devolución del expediente al Tribunal de la causa y su archivo correspondiente.
Este Tribunal Superior admite dicho Desistimiento y lo HOMOLOGA pasándolo como sentencia con Autoridad de cosa juzgada; así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado A quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Nilda Gleciano Martinez
Mediante Oficio Nº.0410-128 y constante de cinco (5) piezas distinguidas de la siguiente manera: Cuaderno Principal Nº.BP02-V-2005-1384 constante de quinientos cuarenta y ocho (148) folios útiles; Cuaderno Nº. BP02-R-2006-000126, constante de ciento sesenta y dos (162) folios útiles; Cuaderno de Medidas Nº.BH02-X-2006-00015 de cuarenta y seis (46) folios útiles; Cuaderno Principal Nº.BP02-V-2005-1384, (Pieza Nº.2) constante de ciento sesenta y seis (166) folios útiles, Cuaderno de apelación Nº.BP02-R-2007-00390 con doscientos treinta y cinco folios útiles. Conste. La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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