REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2010-000299
DEMANDANTE: HILDEMARO RAMON CAPELLA
DEMANDADO: LILIBETH DAYANNA GARCIA
MOTIVO: DESISTIMIENTO HOMOLOGACION) (DIVORCIO CONTENCIOSO)
MATERIA: CIVIL NIÑOS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI – EXTENSION EL TIGRE.
Visto el desistimiento formulado mediante diligencia de fecha 29 de marzo del presente año, por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano HILDEMARO RAMON CAPELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.016.263, parte demandante en el juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido contra la ciudadana LILIBETH DAYANNA GARCIA, en el presente recurso de apelación ejercido contra decisión dictada en el señalado juicio, en fecha 19 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, a cargo del Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, mediante la cual Extingue dicho Procedimiento “por cuanto la parte actora no probó plena y justificadamente el motivo de su incomparecencia al primer acto conciliatorio…”; este Tribunal Superior admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes
Conforme fue solicitado por la parte diligenciante, se acuerda la devolución de los documentos requeridos y señalados en la citada diligencia, previa su certificación en autos
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410-126, y constante de dos (2) piezas, distinguidas con los Nros: BP12-V-2007-000139, ASUNTO PRINCIPAL, con un total de cincuenta y siete (57) folios útiles y BP02-R- 2010- 000299, CUADERNO SEPARADO DE APELACION, con un total de treinta y dos (32) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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