REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2008-000219

PARTES:
DEMANDANTE: VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 07, Tomo A-45, de fecha 03 de noviembre 1.988, y con domicilio en la Avenida que conduce a la ciudad de Anaco a la población Buena Vista, Sector Las Colinas, entre la carretera vieja Anaco Cantaura y el Distribuidor Buena Vista, Anaco estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003090, de fecha 15 de octubre 2008, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas.

En fecha 10 de diciembre de 2008, se dicto auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003090, de fecha 15 de octubre 2008, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Por auto de esta misma fecha 10/12/2008, se libraron oficios de ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de notificarles que se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A, contra el SENIAT Región Nor Oriental.

En fecha 21 de Enero de 2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta Notificación Nº 2237/08, de fecha 10-12-2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; ubicado en el tercer piso del Centro Comercial Caribbean Mall, avenida Américo Vespucio, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada en fecha 20-01-2009, a las 10:00 a.m., por la ciudadana PAULA RIVAS, C.I.V-4.903.407, en su condición de Asistente Administrativa del Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones de esa Gerencia Regional; quedando así notificada.

En fecha 10 de febrero de 2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 2234/08, de fecha 10-12-2008, dirigida a la referida Fiscal; siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, ubicado en el primer piso del edificio Palacio de Justicia, avenida 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; a las 08:50 a.m., del día 09-02-2009, por la Abogada JOSEFINA FIGUERA, C.I.V-8.200.871, en su condición de Fiscal 22ª del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así Notificada.

En fecha 16 de marzo de 2010, se dictó auto agregando la diligencia presentada por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Venenca Venezolana de Enfriadores, C.A, en la cual solicita se practiquen las notificaciones de ley en la presente causa.

En fecha 10/12/2009, se dictó auto agregando diligencia presentada por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Venenca Venezolana de Enfriadores, C.A, en la cual solicita se practiquen las notificaciones de ley, en consecuencia este Tribunal Superior ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada y asimismo se la hace saber a la parte interesada que este Juzgado ya cumplió con los parámetros legales relativos a la etapa procesal en la que se encuentra el presente asunto, asimismo en esta misma fecha se libró oficio Nº 2806-09 dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07/06/2010, se dictó auto mediante el cual se agrega Oficio N° 071, de fecha 11/03/2010, emanada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregando resultas de comisión. Asimismo el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal Superior Pedro David Ramírez Pérez se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar notificación dirigida a las partes.

En fecha 10/06/2010, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 301-2010, de fecha 07-06-2010, dirigida a la citada contribuyente; siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, ubicado en el primer piso del edificio Palacio de Justicia, avenida 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; a las 09:30 a.m., del día 08-06-2010, por el Abogado JAVIER BLANCO, C.I.V-8.497.006, en su condición de Apoderado Judicial de la referida contribuyente; quedando asì Notificado.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, se dictó auto agregando la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10-11-2010, por el abogado JAVIER LEÓN BLANCO MÉNDEZ, debidamente identificado en auto y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., recibida por este despacho en la misma fecha antes mencionada y en la cual Desiste de la presente acción y del procedimiento.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:


Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).


De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por el recurrente Abogado JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.497.006, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil VENENCA, VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena notificar de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 01 días del mes de Marzo 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA,
Nota: En esta misma fecha 01-03-2011, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA