REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de Marzo de 2011
200º y 152º
Asunto: BP02-U-2010-000115

PARTES:
DEMANDANTE: AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


Visto el contenido del escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22 de Febrero de 2011, por el abogado Gustavo Isava Quintero, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A, mediante el cual promueve: I MÈRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, II DOCUMENTALES, constante de ocho (08) folios útiles; Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 23 de Febrero de 2011, por la abogada María de los Ángeles de Páez, debidamente identificada y actuando en su carácter de República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve: I DOCUMENTALES constante de tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas Documentales promovidas por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. y las promovidas por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES DE PÁEZ, debidamente identificada y actuando en su carácter de República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al Mérito Favorable de los autos, este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de los autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (11-03-11), siendo las 9:55 am, se dictó y publicó la anterior decisión previa formalidades de ley. Conste.-
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.