REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000151

PARTES:
DEMANDANTE: C.B.I. VENEZOLANA, S.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


Visto el contenido del escrito contentivo Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha cuatro de agosto de 2009, por la ciudadana KARELIA SILVEIRA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.767.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente C.B.I. VENEZOLANA, S.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de septiembre de 1985, bajo el Nro. 48, Tomo A-52 Sgdo, también inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00218693-3, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 05 de agosto de 2009, contra la Resolución Nro. 0042-2009 de fecha 22 de mayo de 2009, la cual declara que la contribuyente C.B.I. VENEZOLANA, S.A, adeuda la cantidad Total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 244.545,54), por concepto de impuestos, multas e intereses, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA

Nota: En esta misma fecha (15-03-2011), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA



JLPT/HA/vg.-.