REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000215
PARTES:
DEMANDANTE: PROTECCIÒN INTEGRAL A SU SALUD, S.A.
DEMANDADO: ALCALDÌA DEL MUNICIPIO ANANCO DEL ESTADO ANZOÀTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 03/03/11, por el abogado Daniel Reyes, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROTECCIÒN INTEGRAL A SU SALUD, S.A., (PROINSA), constante de 06 folios útiles y 01 anexo mediante el cual promueve: I MÈRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, II DOCUMENTALES, constante de ocho (08) folios útiles.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las Pruebas Documentales promovidas por el abogado Daniel Reyes, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROTECCIÒN INTEGRAL A SU SALUD, S.A., (PROINSA),, este Tribunal Superior ADMITE las mismas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en cuanto al Mérito Favorable de los autos, este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de los autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (16-03-11), siendo las 01:12 am, se dictó y publicó la anterior decisión previa formalidades de ley. Conste.-
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
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